DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria- ARTICULO 27: PROYECTO DE GESTION

Artículo 27. El proyecto de gestión.

1. El proyecto de gestión de los institutos de educación secundaria recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

2. El proyecto de gestión contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.

c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.

d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de
sus objetivos.

e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.

f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.

g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados en la normativa vigente,a la que, en todo caso, deberá supeditarse.


3. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los institutos de educación secundaria han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad
económica de los centros.

4. La aprobación del proyecto de presupuesto de los institutos de educación secundaria para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión son competencia del Consejo Escolar. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.


5. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán
parte del proyecto de gestión.



PREGUNTAS (TIPO KAHOOT)

A) El proyecto de gestión de los institutos de educación secundaria recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, ÚNICAMENTE materiales  (V/F)

B) La aprobación del proyecto de presupuesto de los institutos de educación secundaria para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión son competencia de:

1) Consejo Escolar
2) El Director
3) El Claustro
4) La Consejería

C) El Proyecto de gestión delos institutos de Educación Secundaria no contemplará:

1) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro
2) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
3) Elección del Director del Centro
4) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados en la normativa vigente,a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

D) Los presupuestos anuales,la gestión de residuos y las cuentas de gestión formarán
parte del proyecto de gestión. (V-F)

E) Lasustitución deprofesores durante el año escolar no es competencia del Proyecto de Gestion (V-F)


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